OPOSICIONES MELILLA 2026. LISTADO DE LAS PERSONAS SELECCIONADAS EN LOS PROCESOS SELECTIVOS Y ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES
por SATE STEs | Jul 28, 2026 | Interinos, Noticias, Oposiciones
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Resolución de la Dirección provincial de Melilla
por la que se hacen públicas las listas con las personas aspirantes que han resultado seleccionadas en los procesos selectivos. (Publicada en la web el 28 de julio de 2026)
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Procedimiento de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590)
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Procedimiento de ingreso al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (0595)
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Procedimiento de ingreso al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (0596)
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Procedimiento de ingreso al Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional (0598)
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Adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590)
DEBES LEER BIEN LA RESOLUCIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR QUE SE INDICA EN EL APARTADO 10.3 DE LA CONVOCATORIA DE OPOSICIONES
Los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo deberán presentar ante esta Dirección Provincial en el siguiente enlace ,en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, la documentación a la que se alude en la base 10.3 de la convocatoria: Además debe cumplimentar el formulario de alta.
a) Petición de centros, en su caso, para la realización de la fase de prácticas. Esta petición se realizará a través de una solicitud indicando por orden de preferencia los centros docentes a lo que desean ser destinadas. Para la formalización de estas solicitudes se seguirán las Instrucciones que se dicten por las respectivas Direcciones Provinciales.
b) Copia del título exigido para el ingreso en al cuerpo al que se ha optado o certificación académica original o fotocopia de la misma que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. Se exceptúan de esto aquellas personas aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como mérito.
c) Copia de alguno de los certificados o títulos a los que alude en los apartados 2.2.1 b) de esta convocatoria que justifique el requisito especifico de acreditación de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo VI a) de esta convocatoria. MODELO
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al cuerpo docente para el que se ha superado el procedimiento selectivo. Este certificado no será necesario presentarlo cuando por autorización expresa de la persona interesada, manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por la Administración.
F) Las personas aspirantes que tuvieran la condición de personal funcionario públicos de carrera estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
1) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio activo.
2) Número de años como personal funcionario de carrera.
3) Lugar y fecha de nacimiento.
4) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
g) Certificado acreditativo de no tener ningún tipo de antecedentes penales por delitos sexuales expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este certificado no será necesario presentarlo cuando por autorización expresa de la persona interesada, manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por la Administración.
10.4 Documentos para presentar por las personas aspirantes que se encuentran en alguno de los supuestos que se contemplan a continuación:
a) Los que concurran y superen las fases de oposición y concurso para ingreso en mismo cuerpo docente en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en la Dirección Provincial correspondiente de la lista de seleccionados de esta convocatoria, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a las restantes. La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes ni en la lista de seleccionados.
b) Los candidatos que habiendo superado estos procedimientos selectivos estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, interino o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo).
10.5 Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados personal funcionario de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.