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La Formación Profesional en la nueva ley.

Ante los temores suscitados por la redacción de algunos artículos del proyecto de la nueva ley educativa en el ámbito de la Formación Profesional, la Confederación de STEs-i y SATE-STEs, de la que forma parte, remitió al Gobierno y a los partidos políticos sus reivindicaciones al respecto. Estas reivindicaciones han sido recogidas en tres enmiendas que se han presentado hoy, 17 de diciembre, en el Senado.
Nuestras propuestas de modificación de la ley se resumen en los siguientes puntos:

• Que todo el profesorado que actualmente forme parte del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional sea adscrito al Cuerpo de Profesores de Secundaria con el consiguiente reconocimiento laboral, profesional y retributivo, en virtud de la jurisprudencia existente en materia de derecho laboral (Al igual trabajo, iguales condiciones laborales).
• Que se respeten y actualicen las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia establecidas en el RD 276/2007 de acceso a la función pública docente. Consideramos fundamental para la mejora de la Formación Profesional seguir contando con los especialistas mejor formados en determinadas áreas.
• Que se establezcan las medidas necesarias para garantizar que ningún docente interino con tiempo de servicios a la entrada en vigor de la presente ley se vea afectado de manera negativa por los cambios normativos introducidos por esta norma.

Estas son las enmiendas que recogen nuestras reivindicaciones:

ENMIENDA. (El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), el Senador Fabián Chinea Correa (GPMX), el Senador José Miguel Fernández Viadero (GPMX) y el Senador Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional undécima.)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción para el punto 1 de la Disposición adicional undécima.
“1. Se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria las especialidades de Formación Profesional incluidas en el Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, manteniendo la atribución docente reconocida por la normativa vigente. Asimismo, se podrá acceder a las especialidades mencionadas en la Disposición adicional novena con la titulación de Grado Superior de Formación Profesional correspondiente.”
Justificación.
Queda demostrada en la configuración actual de profesorado técnico de Formación Profesional, en las especialidades nombradas y en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, la necesidad de contar con profesorado que desarrolle la alta especificidad procedimental de estas especialidades. Aportada habitualmente por los Técnicos Superiores de Formación Profesional.
Entendemos que es muy importante evitar la excesiva teorización de la formación profesional que se basa en el saber hacer, y por tanto debiendo ser eminentemente práctica.
Por otro lado, hay que tener en consideración el alto número de profesorado interino, con una amplia experiencia laboral docente, con las titulaciones requeridas en su momento, que podrían quedar en una situación incierta con el desarrollo de esta nueva ley.
ENMIENDA. (El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional undécima.)
De modificación. A la disposición adicional undécima
Texto que se propone:
Disposición adicional undécima. Profesorado del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
1. Se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria las especialidades de Formación Profesional incluidas en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, manteniendo la atribución docente reconocida por la normativa vigente.
2. El Gobierno, de acuerdo con las administraciones educativas, establecerá el procedimiento para el ingreso en este cuerpo, así como para el acceso al mismo del profesorado Técnico de Formación Profesional que estuviera en posesión en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica de la titulación de grado universitario, y las titulaciones equivalentes a efectos de docencia, o equivalente a efectos de acceso a la función pública, en las condiciones que se determinen.
3. Los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional que, por no reunir los requisitos de titulación exigidos en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, no puedan acceder al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, permanecerán en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Estos profesores mantendrán su especialidad y la atribución docente reconocida por la normativa vigente.
Justificación
Integrar a todo los cuerpos docentes en un único Cuerpo de Profesorado, dentro del grupo A1, atendiendo las demandas del colectivo afectado y tratando de garantizar la calidad de la enseñanza.