Teléfono: 952 685 273|sate.stes.informa@gmail.com

Resolución para cuerpos y especialidades baremados según el Anexo I de la Orden EDU 1482/2009, de 4 de junio y la Orden ECD/697/2017, modificada por la Orden EFP/529/2023 de 26 de mayo.

 

📣📣📣 PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: DESDE EL 4 AL 22 DE MAYO

 

💥💥💥 Requisitos que han de cumplir para continuar en las listas del curso 2026/2027:
*Inscribir su solicitud en la sede electrónica si el interesado aporta algún mérito obtenido desde la última baremación. En caso contrario, la permanencia en la correspondiente lista de interinos se realizará de forma automática sin modificación en el baremo
*Haber formado parte de las listas de aspirantes a interinidades para el curso 2025/2026.

 

💥💥💥 Documentación a aportar
Únicamente se aportarán, si procede, los méritos perfeccionados con posterioridad a la última baremación hasta el 22 de mayo de 2025.

En todos los casos, el docente tendrá obligatoriamente que añadir la experiencia que desea le sea baremada y obtenida desde la última baremación aunque no será necesario aportar el documento que justifique dicha experiencia cuando se refiera a centros públicos dependientes de esta Dirección Provincial.

 

⚠️⚠️⚠️Listas bilingües:

Estos puestos serán cubiertos por aspirantes de las listas de la especialidad correspondiente que acrediten la competencia lingüística requerida. Las plazas bilingües ofertadas serán identificadas con la función del idioma correspondiente. Dentro de cada una de las listas se distinguirán aquellos aspirantes quesoliciten formar parte de las listas bilingües que se elaboren. La cobertura de estos puestos tendrá carácter preferente y prioritario, siendo su aceptación obligatoria para aquellos aspirantes que lo hayan solicitado.

 

DOCENTES CON DISCAPACIDAD

Aquellos aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y cumplan el resto de requisitos exigidos en el artículo 4, podrán hacer constar esta condición en la solicitudes que formulen conforme a lo dispuesto en los apartados primero y segundo del artículo 5 de la presente orden, aportando la documentación justificativa o, en su caso, autorizando la consulta.

En la gestión de las correspondientes listas de aspirantes en cada especialidad, se tendrá en cuenta el porcentaje de plazas que, con carácter general, debe respetarse en el acceso al empleo público para ser cubiertas por personas con discapacidad, de forma que en cada lista de las especialidades y cuerpos docentes, en aquellos supuestos en los que formen parte de dichas listas aspirantes que hayan acreditado esa condición, se incluirá al aspirante que corresponda por su orden, tras cada quince personas integrantes de dicha lista.

 

⚠️⚠️⚠️ Leed bien la resolución.

 

🗒️🗒️🗒️ Enlaces:

https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/20/204771/melilla.html

 

Hola, 👋
Encantados de conocerte.

Regístrate para recibir contenido interesante en tu bandeja de entrada, cada mes.

¡No hacemos spam! Lee nuestra política de privacidad para obtener más información.