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Resolución de la Dirección Provincial de Melilla PDF, por la que se hace públicos los listados con las puntuaciones definitivas de la fase de concurso (publicada en la web el 27 de julio de 2018)

Listados con los aspirantes que han resultado seleccionados en los procedimientos selectivos por cuerpos:

Resolución de la Dirección Provincial de Melilla PDF , por la que se hace públicos los listados con los aspirantes que han resultado seleccionados en los procedimientos selectivos (publicada en la web el 27 de julio de 2018)

 

Según la convocatoria las actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso, son las siguientes:

Documentos a presentar por los aspirantes que se encuentran en alguno de los supuestos que se contemplan a continuación:

a) Los que concurran y superen las fases de oposición y concurso para ingreso en un mismo cuerpo docente en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas, deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes.

De no realizar esta opción, en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en la Dirección Provincial correspondiente de la lista de seleccionados de esta convocatoria, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a las restantes.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes ni en la lista de seleccionados.

b) Los candidatos que habiendo superado estos procedimientos selectivos estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 213/2003,de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo).

Presentación de documentos por los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en el que se hagan públicas en las dos Direcciones Provinciales las listas de aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos, estos deberán, a través de cualquier de las dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentar ante la Dirección Provincial correspondiente, los siguientes documentos:

a) Petición de centros, en su caso, para la realización de la fase de prácticas. Esta petición se realizará a través de una solicitud indicando por orden de preferencia los centros docentes a lo que desean ser destinados. Para la formalización de estas solicitudes se seguirán las Instrucciones que se dicten por las respectivas Direcciones Provinciales.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en al cuerpo al que se ha optado o certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. Se exceptúan de esto aquellos aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como mérito en la fase de concurso.

c) Fotocopia de alguno de los certificados o títulos a los que alude en los apartados 2.2.1 b) y 2.2.2 b) de esta convocatoria que justifique el requisito especifico de acreditación de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Cuando se alegue, en sustitución de los certificados o títulos indicados en los apartados 2.2.1.b) y 2.2.b), la acreditación de docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009 o 31 de agosto de 2.014, respectivamente, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el citado Real Decreto y en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre modificada por la Orden ECD/1058/2013,de 7 de junio, se acreditará de la siguiente forma:

– Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Dirección Provincial de la Ciudad consignada en la solicitud de admisión como provincia de examen, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

– Si la docencia se ha impartido en centros públicos dependientes de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de personal, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

– Si la docencia se ha impartido en centro privados, se deberá presentar certificación de la dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, en la que conste el tiempo de docencia, el nivel de enseñanza impartido y la especialidad.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo VII A) a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública según el modelo que figura como anexo VII B) a esta convocatoria.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al cuerpo docente para el que se ha superado el procedimiento selectivo. Este certificado no será necesario presentarlo cuando por autorización expresa del interesado, manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por la Administración.

f) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

1) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio activo.

2) Número de años como funcionario de carrera.

3) Lugar y fecha de nacimiento.

4) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

g) Certificado acreditativo de no tener ningún tipo de antecedentes penales por delitos sexuales expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este certificado no será necesario presentarlo cuando por autorización expresa del interesado, manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por la Administración.

Los que posean la nacionalidad distinta a la española o doble nacionalidad deberán además presentar certificación que acredite la ausencia de condenas en sus países de origen o del que es nacional, respecto a los delitos de la misma naturaleza.

12.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

 

¡Felicidades!