COMISIONES DE SERVICIO CURSO 2026-2027
Estas comisiones se concederán con carácter restrictivo y solamente para aquellos supuestos que respondan a necesidades absolutamente imprescindibles e inaplazables para el normal desarrollo de la función docente en los centros educativos durante el curso escolar 2026/2027.
REQUISITOS
Requisitos generales: las personas solicitantes deberán poseer la condición de funcionario de carrera, nombrados por BOE, en los cuerpos docentes de las enseñanzas correspondientes, estar en servicio activo y tener preferentemente destino en centros docentes públicos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
No se concederán las comisiones de servicio al personal funcionario que, a fecha 1 de septiembre de 2026, no se encuentre inscrito en el Registro Central de Personal. De la misma manera, no se podrán proponer comisiones de servicio al personal docente que en ese momento se encuentre nombrado como personal funcionario en prácticas.
Con carácter extraordinario, también podrá participar el personal funcionario docente de carrera perteneciente a otras Administraciones Educativas, en cuyo caso la concesión de la comisión quedará supeditada, además de la acreditación de los motivos en que se fundamente, a la autorización de la Administración de origen.
SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN: los aspirantes inscribirán sus solicitudes en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes accesible desde: ENLACE
El plazo de presentación de solicitudes será desde las 00:00 horas del 19 de mayo y hasta las 23:59 horas del 25 de mayo.
El personal funcionario procedente de Administraciones educativas distintas al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional deberán, además, aportar junto con su solicitud de comisión de servicios una certificación de la Administración educativa de procedencia en la que conste: nombre y apellidos, Número de Registro Personal, Cuerpo al que pertenece el solicitante, centro y localidad de destino, especialidades de las que sea titular o tenga habilitadas, fecha de nombramiento como funcionario de carrera, año del concurso-oposición por el que se ingresó y nota obtenida en dicho proceso selectivo.
Esta certificación se podrá sustituir por la autorización a la Dirección Provincial
correspondiente para que pueda dirigirse directamente a la Administración de origen y recabar la información anteriormente señalada.
Modalidades de Comisiones de Servicios:
Una vez finalizada la adjudicación de destinos derivada de la convocatoria de Concurso de Traslados para el curso 2026/2027, las Direcciones Provinciales podrán habilitar un procedimiento de concesión de puestos en comisión de servicios (concursillo) destinado a personal funcionario de carrera docente con destino definitivo o provisional en las propias Direcciones Provinciales. En este caso, se podrá tener en cuenta la puntuación obtenida en el Concurso General de Traslados para la ordenación de las personas candidatas en las listas de propuestas. Para ello, será imprescindible que las personas solicitantes reúnan los siguientes requisitos:
-Haber participado en el Concurso de Traslados convocado en el curso 2025/2026.
-No haber sido excluida su participación en dicho Concurso de Traslados.
-No haber presentado renuncia de participación en el mismo.
-No haber obtenido destino definitivo como consecuencia de la Resolución del
Concurso de Traslados.
Además, serán situaciones que pueden amparar la concesión de comisiones de servicio:
Atención al servicio educativo: Se podrán solicitar comisiones de servicio para la cobertura de vacantes en los programas y aulas que se relacionan a continuación, siempre que no puedan ser atendidas por el profesorado que presta servicios en los centros educativos.
a.1) Programa British Council: El personal funcionario solicitante deberá acreditar un dominio de la lengua inglesa de, al menos, un nivel B2 acreditado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.
a.2) Aulas Abiertas Especializadas: Podrán cubrirse en comisión de servicios las vacantes que pudieran existir en los centros para la atención de las Aulas Abiertas Especializadas para el alumnado con trastorno del espectro autista.
a.3) Centros de Educación Especial: Los solicitantes deberán poseer las especialidades correspondientes (PT/AL)
a.4) Centros de nueva creación:
a.5) Ciclos formativos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño.
Atención a situaciones especiales del profesorado: Esta modalidad solo podrá solicitarse y concederse, con carácter general, cuando la plaza solicitada no se encuentre en la misma localidad que el centro de destino del solicitante, quedando, en todo caso, su concesión supeditada a la existencia de la vacante.
b.1) Cuidado de familiares: Podrá solicitarse esta modalidad de comisión de servicio por el cuidado de familiares con discapacidad hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que se encuentren a cargo del solicitante y no puedan valerse por sí mismos. En todos los casos, junto a la solicitud, se deberá acreditar cualquiera de las situaciones mencionadas mediante la correspondiente justificación documental: informes facultativos, certificados médicos, informes o certificaciones de servicios sociales y cualquier otra documentación requerida por la Dirección Provincial.
b.2) Reagrupamiento familiar: Junto a la solicitud debe acompañarse un certificado de la administración o de la empresa correspondiente que especifique el puesto de trabajo y acredite el destino laboral en la ciudad autónoma. Además, se aportará fotocopia del libro de familia o de aquella documentación que acredite el vínculo.
b.3) Violencia de género o víctimas de actos terroristas:
Otras necesidades del servicio: Cuando por otras circunstancias, apreciadas por la Dirección Provincial y debidamente justificadas mediante informe del Servicio de Inspección, existan necesidades especiales de cobertura de puestos vacantes, se podrán proponer comisiones de servicio para la cobertura de estos puestos de trabajo, siempre y cuando estas necesidades no puedan ser atendidas por el profesorado que presta servicio en los centros de la ciudad. En las propuestas deberá figurar la justificación de la necesidad de cobertura de vacantes por este procedimiento.