Con fecha de 30 de julio de 2025, se ha publicado el Real Decreto Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado.
El Real Decreto-ley interpreta el permiso parental de la siguiente manera:
* Se establece un permiso parental con una duración no superior a ocho semanas, que no tendrá carácter retribuido.
* Sin embargo, el decreto también amplía el permiso de nacimiento y cuidados en tres semanas adicionales, de las cuales dos semanas están específicamente diseñadas para el «cuidado parental» y pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años, siendo retribuidas al 100%. El Real Decreto-ley considera que con esta ampliación del permiso de nacimiento y cuidados se completa íntegramente la transposición del permiso parental retribuido previsto en la Directiva (UE) 2019/1158.Por lo tanto, se puede entender como una combinación:
Existe un permiso parental «puro» de 8 semanas no retribuidas (mencionado en el artículo 49.g) para los empleados públicos, cuya naturaleza no retribuida se clarifica, y que ya estaba introducido en el Real Decreto-ley 5/2023.
* Y se añaden 2 semanas retribuidas dentro del permiso de nacimiento y cuidados (que se extiende a 19 semanas en total) con finalidad de cuidado parental, que cumplen con la exigencia de retribución de la directiva.
En esencia, el Real Decreto-ley integra la retribución de una parte del permiso parental dentro del permiso de nacimiento y cuidado ampliado, en lugar de crear un nuevo permiso parental retribuido independiente de ocho semanas.